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HORACIO ZAMBONI: 22 DE AGOSTO 2012-2026

En el marco de un nuevo aniversario de su fallecimiento, queremos recordar al Dr. Horacio Zamboni con este discurso, que pronunció el 3 de marzo del 2010 cuando se realizó en Buenos Aires el Primer Plenario de Delegados/as de la Federación Aceitera y Desmotadora.

Por Leónidas Noni Ceruti

En esa arenga, abordó distintos temas relacionados con los aceiteros y el mundo de los trabajadores, como paritarias, SMVYM, negociaciones. Fue una disertación que impactó a los asistentes al encuentro, e hizo docencia:

“Comparto la alegría de la Dirección, me parece muy auspiciosa la reunión de los delegados de base. Tenemos por delante la negociación del convenio colectivo, y estimamos en repetir algunos de los conceptos fundamentales que hacen a esta negociación, no sólo desde el punto de vista de la ley sino de la política salarial que empuja esta nueva Federación, y además un análisis de las dificultades que tenemos por delante, que es, sacar lo que se pretende a las patronales.

No es fácil, eso ustedes lo saben, yo creo que esta vez puede ser incluso más difícil, porque se trata ya de llevar muy arriba un convenio que estaba muy atrasado y donde podemos encontrarnos con una resistencia importante. Vamos a verlo y vamos a analizarlo.

Después va a hablar el contador Arelovich, que ha preparado un informe sobre la situación económica financiera de la mayor parte de las empresas, de algunas no hemos podido conseguir los balances, otras no lo muestran, no los presentan. Pero les adelanto que tanto empresas grandes como chicas pueden satisfacer los requerimientos de pagar lo que estimamos. El SMV, según el cálculo hecho por la Facultad de Estadística de la UNR, va a redondear en el mes de marzo los 4.000,00 pesos, para la categoría inferior, pero eso también va a ser materia de un informe especial.

Mi experiencia me indica que después de tanto tiempo, y siendo esta la primera reunión de delegados de base, vale la pena recordar algunas cosas elementales, que el proceso militar con el Golpe del ´76 interrumpió, como todos ustedes saben o han vivido.

En ese período no hubo negociación salarial, o por lo menos negociación salarial prácticamente libre, y con posibilidades para la parte trabajadora de discutir seriamente, hasta que se produce en 2004 la reforma, la Ley de Negociaciones, de Convenciones Colectivas de Trabajo, la 14.050 y de sus procedimientos, a partir de ahí comienza un período nuevo, que el propio Ministro Tomada y el Ministerio recuerdan, es el período más largo sin interrupciones sin negociaciones colectivas.

Nunca tuvimos más de 5 años, empezábamos, nos iba más o menos bien, venía un golpe, o el propio gobierno constitucional suspendía las negociaciones y volvía a empezar. Hubo épocas en que pintar “paritarias ya”, que era la consigna, significaba ir en cana, si te agarraban con el pincel. Estaban prohibidas reuniones para discutir, lo que se iba a pedir, para aprobar lo que proponían las patronales, estuvieron prohibidas durante toda la época de la dictadura de Onganía, ni hablar del Proceso Militar del ‘76, que suspendió todo.

De modo que nos encontramos con algunas situaciones difíciles hoy día. El otro día yo estaba reunido con algunos trabajadores de una de las grandes aceiteras, de Cargill, me planteaban que la mayor parte de los trabajadores creen que la facultad de fijar los salarios, es una facultad patronal. Esto es un absurdo, porque está definida por la ley de una manera distinta. Y quiero leerles esta parte de la Ley, porque es fundamental.

La Ley de Contrato de Trabajo dice: que el consentimiento de las partes, es decir del patrón o del empleado, debe manifestarse por una propuesta hecha por una de las partes del contrato de trabajo, el patrón o el trabajador, propuesta dirigida a la otra, esta es la parte fundamental. Se trata de ausente o presente, tiene que ser aceptada la propuesta, porque nos encontramos en el curso de las negociaciones, está en las actas, en los expedientes, me recuerdo de un caso con Dreyfus que en el medio de la negociación para debilitar la exigencia del sindicato de Rosario, otorgaron un aumento a cuenta, y esto lo hacen frecuentemente, pero no se puede otorgar el aumento a cuenta, porque el aumento tiene que ser aceptado. Incluso el Código Civil dice que las donaciones, los regalos, deben ser aceptados.

Nadie está obligado a aceptar un regalo. El ejemplo clásico es los regalos a las mujeres casadas, que le hace alguien que no es su esposo. Debe ser aceptado, pues si es obligatorio se puede sospechar de la señora que puede ser por la aceptación de algún favor que adorna la cabeza del marido. Lo mismo sucede con los aumentos de salarios, no nos pueden dar un aumento, porque este aumento tiene que ser aceptado. Si en vez de ser un contrato individual es la negociación entre un sindicato y una patronal, o un conjunto de patronales, esto ha sido considerado por la jurisprudencia, por los tribunales del trabajo, no ahora, sino en los años ´60, no hablo de la última década, ni tampoco en estos tiempos pues no se han planteado, aunque nosotros en el caso de Dreyfus lo denunciamos, se considera una práctica desleal, un atentado contra lo que deben ser las relaciones de trabajo entre la parte sindical y la parte patronal, atentado que puede llegar, de acuerdo con la ley al ser demandado judicialmente se pueden aplicar multas a la patronal.

Digo esto porque vamos a enfrentar entonces una situación de negociación colectiva. El contrato de trabajo de los aceiteros se rige, entonces, por un contrato colectivo de trabajo. Debe ser respetado por las partes, y las partes unilateralmente no pueden modificarlo. Nosotros como trabajadores no podemos modificar el horario de trabajo, las categorías o la planilla salarial. Pero tampoco lo puede hacer la parte patronal. Porque esto constituye una práctica desleal. Digo esto porque podríamos enfrentarnos, ya nos hemos enfrentado, que en el curso de la negociación que se avecina alguna patronal por la suya, para debilitar a la parte sindical, otorgue un aumento que no satisfaga al conjunto de los trabajadores. Porque lo que se pretende es restarle fuerza. Por ejemplo, podría alguien pagar los 3.600,00 que están pagando en San Lorenzo, para que la gente agarre rápido y debilitar la lucha por los 4.000,00, si es que los compañeros están de acuerdo de enfrentar la lucha en estos términos.

¿Cómo es la historia de la negociación salarial? La propia Ley de Negociación de Contrato Colectivo de Trabajo, me refiero al contrato individual de trabajo, distingue entre contrato y relación de dependencia. Qué quiere decir la Ley con esto, y porqué hace esta diferencia. Fíjense lo que dice la relación de trabajo, o relación de dependencia, como se conoció originalmente, habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta, bajo la forma voluntaria y mediante pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen, no puede haber una relación de dependencia que no se origine en un contrato de trabajo. La mayor parte de las veces, es una relación de dependencia, porque no hay discusión sobre los términos del contrato, se entra a la fábrica y punto. Dice, habrá contrato de trabajo, esta es la definición de contrato, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos o prestar servicios a favor de otra, y bajo la dependencia de ésta durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas, o los laudos con fuerza de tales.

¿En qué consiste la relación de dependencia? Es una relación que no es individual, es social. Si la gente trabaja para otro, hablando de la inmensa mayoría de los asalariados, porque tiene necesidad de ganarse la vida. La gente que no tiene necesidad de ganarse la vida trabaja de otra manera. Y algunos prefieren sencillamente no trabajar. Viven de renta.

15/06/06 ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE LA PLANTA ACEITERA SANTA CLARA (URIBURU 3300) POR AUMENTOS DE SUELDOS. FOTO CELINA MUTTI LOVERA

¿Qué es lo que empuja a la relación de dependencia? Que uno tenga la necesidad de trabajar, sobre todo desde el punto de vista económico. Esto es fundamental. Para vivir yo tengo que vender mi fuerza de trabajo al patrón. Este es el punto, la relación de dependencia, va más allá, porque para ganarme la remuneración además de vender mi fuerza de trabajo, esta fuerza de trabajo tiene que ser utilizada por el patrón en la forma que él disponga, es decir el poder de dirección de la empresa. El capataz o el jefe me dice, “tenés que hacer esto, tenés que hacer aquello”. Y, finalmente, porque hay un poder disciplinario, cuya sanción final es el despido, pero que antes del despido, lo que se considera un incumplimiento de una relación de trabajo, porque llega tarde, porque trabaja mal, etc.. Vienen las sanciones disciplinarias, que van desde el apercibimiento, la suspensión y, eventualmente, la ruptura del contrato de trabajo, por una causa que lo habilite, es decir sin indemnización.

Esta es la relación de dependencia. Si uno se saca el PRODE, deja de ser dependiente. O se hace dependiente porque le gusta, hubo casos. Hay algunos que se sacan la lotería y dicen, mañana vuelvo a trabajar. Los otros trabajadores le dicen, “es un forro”, pudiendo no trabajar. Bueno, pero hay gente que le gusta trabajar bajo la relación de dependencia. Pero lo que hace que la mayoría vaya a trabajar es esa situación de necesidad económica.

En el origen del sistema capitalista, en los siglos XVII, XVIII, pero sobre todo la parte del capitalismo industrial, hay una evolución entonces en esto. Los trabajadores en esta primera etapa no discutían nada, por eso se habla de relación de dependencia. No hay ningún contrato de trabajo en el capitalismo moderno en la que no se pueda discutir. Si ustedes se suben a un colectivo, no se ponen a discutir la tarifa del colectivo, tienen que pagar el boleto y agradecer. Tampoco hay posibilidad de discutir cuánto se paga la luz, viene la factura y se paga. Mientras tanto se supone que hay un contrato, se llama contrato de adhesión. Pero en el caso del contrato de trabajo no hay contrato de adhesión, hay necesidad que empuja a aceptar, a veces, al margen de la ley, como todos los compañeros que trabajan en negro, al margen de lo que establece el Contrato Colectivo de Trabajo, la necesidad lo empuja a entrar a trabajar y trabaja bajo condiciones que impone el patrón. Se paga en negro, por debajo de lo que se paga por el convenio colectivo. En algunos casos, y lo hay en la industria aceitera, sobre todo en las empresas más poderosas y con mayor capacidad, donde unilateralmente se fijan, no tanto condiciones de trabajo, sino salario, no por abajo, sino por arriba. Hay políticas salariales en las empresas que para destruir el sindicato, para disminuir la fuerza del sindicato, unilateralmente le dan premios, entonces, a éste le dan 300,00 $ más, otro 250,00 $ más, a aquél 300,00 $ más, violando la Ley de Contrato, unilateralmente o a veces, de acuerdo con el empleado le dicen, “no te aflijas yo te doy algo más”. Esto también es ilegal. Porque hay un principio consagrado en el Artículo 14 bis en la Constitución Nacional que dice “a igual trabajo, igual salario”.

¿Por qué el movimiento sindical inventó esto de igual trabajo igual salario? Igual trabajo, igual salario, para asegurar la unidad de los compañeros frente al patrón omnipotente y a veces muy rico, con posibilidades económicas. Asegurar la unidad, y no a la baja, sino a la alza.

Si el patrón le paga más, el sindicato no le va a ir a pedir que le rebajen el salario, pero, esto decía la vieja jurisprudencia, en los años ´40, ‘50, ‘60. Si el patrón, a este que trabaja en estas condiciones le reconoce 300 pesos más, es porque ese trabajo lo vale. Porque la relación entre el capitalista y el trabajador no es una relación cualquiera, hay capitalistas que dicen que son buenos, que somos todos hermanos, somos una familia, pero el patrón lo que hace es utilizar su capital para hacer dinero, tener ganancias. Esto es la generalidad y así funciona el sistema. Es la esencia del sistema. Si este que gana más hace el mismo trabajo, me tiene que pagar más a mí. Este principio, que está en la Constitución, está en la Ley de Contrato de Trabajo, está incorporado a cualquier relación, a cualquier contrato de trabajo.

La forma de que la empresa no aplique todos estos elementos que hacen a la desunión del sindicato, a la desunión de los trabajadores, es el resultado de más de 100 años de lucha, de peleas, de sacrificios de los trabajadores. Y de inteligencia de los trabajadores para defenderse, aunque haya etapas, como la del Proceso Militar del ‘76, como el de la funesta década del ´90, donde todo esto desapareció, donde se vio, a la hora de retornar a la negociación colectiva en 2004, que no había un recibo igual a otro. Donde había premios en todas las empresas, premios diversos. Se pagaba, para ser claro, como le daban las ganas al gerente. Porque no había forma de determinar porqué se pagaba. ¿Por qué me lo sacas a mí y se lo diste al otro? No había ninguna lógica. Ninguna razón para todo esto. Y todavía sobrevive en un montón de empresas, desde las grandes hasta las chicas, a todo esto se le va poniendo orden a partir de la negociación salarial, en algunos lugares, en otros lugares, donde va a llegar el convenio nacional, no ha sucedido, porque hasta la negociación anterior, el mínimo, hasta agosto de año pasado, si mal no recuerdo, era de 2.200 pesos.

Debemos discutir las relaciones, en una industria que produce el 25 % del ingreso de divisas del país, es la más importante en la generación de divisas para la economía argentina. Va a llegar este año a los 20.000 millones de dólares de venta al extranjero, y con 20.000 millones de dólares de venta al extranjero, estaban pagando 2.200 pesos. El convenio dice que las tareas habituales no pueden estar a cargo de empresas tercerizadas, vulgarmente de contratistas, donde podían pagar carga y descarga 1.200, 1.300 pesos. O sea como los empleados de comercio, o los del campo, o cualquier convenio que fuera menor lo pagaban. Había 5 o 6 convenios en la mayoría de las empresas, sobre todo en el gran complejo oleaginoso que va desde San Lorenzo a Arroyo Seco.

Y esto no es así en la Ley, porque la Ley dice que se rige por el convenio colectivo, pero si el convenio es tan bajo, y si la resistencia patronal, como se dio en aceiteros en los años ´90, porque durante 8 años el convenio colectivo de los aceiteros no fijó la planilla salarial. Que era la manera de entregar a los compañeros a ir y decir, bueno, lo que sea, y el salario, el que sea, porque el salario de los aceiteros era uno de los salarios más bajos que había.

El proceso se comienza a revertir en el año 2004/5. Cuando Rosario y Capital, comienzan a discutir juntos, a levantar el salario en un proceso que culmina el año pasado en los niveles de 3.000 a 3.300 pesos, como ustedes recuerdan, son los hechos más recientes.

La primera etapa, entonces, cuando no había negociación, a tal punto de que se habla de relaciones de trabajo, termina, ya diría que a fines de la Primera Guerra Mundial, porque antes hay avances en los sectores más avanzados y mejor organizados de los trabajadores, como en Alemania e Inglaterra, que empiezan a imponer la negociación colectiva.

¿En qué consiste la negociación colectiva? Que dicho sea de paso, en Argentina ingresan muy rápidamente, hay convenios registrados antes de 1900, pero en 1902, 1904 hay convenios escritos que se guardan copias todavía. Por ejemplo, en Rosario, los que fabricaban carros. El convenio colectivo sin medidas de fuerzas no funciona. Hay casos donde hay buenas relaciones, como el caso de Córdoba, pero esto no es la generalidad, la generalidad y la historia del capitalismo en todo el mundo es que esto hay que conseguirlo a fuerza de mucha lucha.

Entonces se formula el primer convenio colectivo, donde todos nos juntamos para discutir con el patrón. Unidad de los trabajadores contra el patrón que tiene la plata, tiene la fábrica. Esta es la primera etapa, en realidad en esta primera etapa, en los primeros intentos de los trabajadores tropiezan con un escollo. En realidad la asociación de los trabajadores para pedir mejores condiciones de trabajo está considerado, por la legislación y los gobiernos una práctica que cuestiona la libertad de comercio, dicen que es una práctica monopólica, que se altera la libre negociación en los mercados, al disponer de una parte, el control de toda la mercancía, que es el trabajo. Los sindicatos, dicen, son una asociación ilícita y la práctica de la negociación colectiva un delito. Esta es la primera etapa de la discusión del convenio colectivo. Y si hacen manifestaciones peor, terminan a los tiros, o ahorcados como los Mártires de Chicago.

La segunda etapa es cuando el Estado permite negociar. Pero esta negociación alcanza a quienes son representados por la organización sindical. Los que están fuera de la organización sindical, los que todavía no están afiliados a la organización sindical, porque el patrón lo despide, porque tiene miedo, porque la mujer no lo deja, o por ignorancia, simplemente. Toda esta gente queda fuera de este Contrato Colectivo de Trabajo, pues alcanza sólo a la asociación que firma, a los que son afiliados al sindicato. Y a los patrones que están agrupados, no alcanza a los que no son afiliados.

Esta etapa, además, es una etapa donde todavía se negocia empresa por empresa, incluso los patrones no tienen todavía cámara de empresarios. Hay patrones que se resisten a las cámaras de empresarios, del mismo modo como ahora que hay patrones que cuando firmamos no quieren aplicar el convenio. Esto es demasiado, con que haya uno ya es demasiado.

La tercera etapa, es cuando están reconocidas las organizaciones sindicales, cuando ya la huelga no es un delito. O sea, hay una tercera etapa, esto es después de la Segunda Guerra Mundial, donde los gobiernos dicen mejor aceptemos esta realidad.

¿Cuál es la realidad? Que los sindicatos tienen una existencia, hay que reconocerlos, y los empresarios dicen “no vamos a poder terminar con las organizaciones sindicales”. Porque ya lo probamos, los hemos declarado ilegales, los hemos disuelto, les hemos quitado el derecho a la negociación, pero una y otra vez vuelven. Vuelven en Argentina, vuelven en Alemania, vuelven en Grecia, ahora con la crisis, una huelga que paralizó totalmente el país. Vuelven en el Segundo Rosariazo, el Cordobazo. Comienzan el proceso de legalización de esta etapa. Por ejemplo, en Argentina desde los años ´30, sobre todo en el ´43, con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y después del 17 de octubre a fines del ´45 comienza ya el proceso de legalización general con el dictado del Decreto 33.302.

Uds. sabrán que Perón renuncia a sus cargos y queda como candidato a la presidencia, para las elecciones de febrero del ‘46, y entonces la mano derecha de Perón, que era el Coronel Mercante, a fines de octubre del ‘45, reúne a los dirigentes sindicales, y les dice que hay que esperar a las elecciones de febrero, para que se dicte un famoso decreto, “el decreto”, como le decían los trabajadores. Ahora hay que dedicarse a la campaña electoral. Sin embargo los dirigentes sindicales, que pensaban que “el decreto” no podía salir, convocaron a una gran movilización para diciembre del ‘45, y salió el Decreto 33.302, que es el que rige las relaciones de los trabajadores hasta 1974, que sale la Ley de Contrato de Trabajo.

Este Decreto contiene, en primer lugar, la definición de Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Que es lo que ha sido el eje de la reivindicación de los sindicatos de Capital y de Rosario en la negociación de Contrato Colectivo de Trabajo hasta que lo asume la Federación, incluso antes de la última renovación de autoridades, fue en diciembre del año anterior, que en el Congreso de Córdoba se aprobó pero que no se llegó efectivamente a la negociación salarial.

¿En qué consiste el Salario Mínimo Vital y Móvil, y desde cuándo se plantea? Se lo hace desde el siglo XIX, y como una defensa sobre todo, y esto lo sigue siendo hoy, para los trabajadores que no están sindicalizados. Porque no tienen modo de defenderse. Entonces, la Ley dice, que independiente-mente de lo que pacten los contratos individuales, las relaciones de de-pendencia, porque vamos a ser claros compañeros, en medio de campo el peón no está en condiciones de discutir con el patrón, y decirle “quiero 5 pesos más”. Lo manda a la calle con la familia.

Entonces, esta Ley, que no se establece por primera vez acá, sino en Australia, a fines del siglo XIX, por razones distintas, porque en el campo no pagaban los salarios, entonces nadie se iba al campo, y el gobierno lo estableció.

El Salario Mínimo Vital, lo de Móvil viene después con la inflación, cuando pierde valor la moneda. Vamos a tener que ver esto, porque hay un proceso inflacionario, tenemos que discutir si este proceso va a ser híper-inflacionario, si la inflación va a ser muy grande. El convenio colectivo vigente tiene la Comisión Salarial Permanente para este tipo de casos. Y alguna vez se han reajustado cuando los salarios eran, lamentablemente,  muy bajos.

¿Cómo define el Decreto de 1945 el Salario Mínimo Vital? “Salario vital mínimo es la remuneración del trabajo que permite asegurar en cada zona, al empleado y obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones”.

Esto debe ser estimado por un sistema que fija el Decreto. Y acá la realidad fue más rica que esta reivindicación que es anterior al peronismo, pero que se concreta en el programa político del peronismo, en el ‘45 y en el ‘46. Aunque ya dije, en el sindicalismo el Salario Mínimo Vital se reclama desde el siglo XIX. ¿Cómo se determina esto? Se determina por un Consejo que crea el propio Decreto, que además es zonal, porque el costo de vida es distinto. Por ejemplo, no es lo mismo Capital Federal, Formosa, el Chaco, o las zonas del sur.

Se define que debe cubrir todo eso. En vez, en Argentina cuando se ha sometido a la negociación salarial, terminó violando sistemáticamente este principio, que está consagrado en el Artículo 14 bis de la Constitución, sobre todo a partir del ‘76 y durante la era menemista. ¿Por qué? ¿Qué es lo que impuso? Se impuso la teoría contraria a esto, la teoría primitiva, del capitalismo primitivo, la del patrón de estancia, la del dueño de las fábricas, la de la omnipotencia del capital, “el salario lo fijo yo y el mercado, voz trabajas por tanto, si no te gusta te vas”.

Esta fue, más o menos, la realidad del trabajador individual y de las organizaciones sindicales. Que sea que estaba prohibido por los militares, o que sea que estuvieran acosados por el proceso de precarización laboral, que alcanza su punto máximo con el menemismo. Las organizaciones sindicales tienen el derecho a la negociación colectiva, pero no sacan nada, no pueden sacar nada, no van a la huelga porque están asustados, pero también hay que decirlo, en algunos casos las direcciones sindicales traicionaron a las bases. Porque iban y firmaban salarios a la baja. Porque iban y firmaban negocian-do, por ejemplo, que la hora de trabajo se componga, me acuerdo de los mineros, cuando llega a la boca de la mina, y no en la hora de ingreso al establecimiento, con lo cual se comían dos horas de salario. Tiempo transcurrido, viajando en el camión para llegar a la mina.

En esta situación este principio y esta política se olvidó. Los convenios no lograban mantener, porque, recordemos compañeros, que desde el Golpe Militar hasta hace muy poco tiempo, el nivel del salario real cayó en más de 50 %. Los trabajadores pasaron a ganar, la mitad de sus salarios. Y en algunos casos, y estamos hablando de trabajadores formales, mucho más. Con lo cual, dicho sea de paso, se achicó el mercado interno, cayó la industria, con lo cual se produjo un espiral hacia abajo, como dicen los economistas, en vez de una espiral hacia arriba.

¿Qué pasó en el ‘45, ‘46? No funcionó el Consejo Nacional de Salario Mínimo Vital por una sencilla razón, proliferaron y se hicieron fuertes las organizaciones sindicales, y lo impusieron en las Convenciones Colectivas de Trabajo. Hay un discurso donde Perón dice esto: “no fue necesario, los sindicatos lo hicieron”. Con la ayuda del Ministerio de Trabajo, y con la imposición. Quiero recordar, porque vale la pena, cuando salió el Decreto que además del Salario Mínimo Vital traía el aguinaldo, salario anual complementario, la reglamentación de la indemnización por despido, las vacaciones, y un aumento extra que dio en general el gobierno a todos los trabajadores.

¿Cuál fue la reacción del empresariado? En una reunión en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en enero de 1946, decidieron hacer un lockout patronal. El único caso de un lockout general, porque hubo huelgas de los campesinos, de los estancieros por las retenciones, pero eran un sector, en este caso los patrones de la banca, de la industria, del comercio, del campo, pararon en contra de ese Decreto porque decían que no lo podían cumplir.

Se respondió con una huelga general y espontánea de los trabajadores, con el apoyo oficial de la CGT. Pero cuando se dio el apoyo ya estaba todo el mundo en huelga, igual que en octubre del `45. Y así, los patrones desde enero se pusieron. Y, lo hicieron porque tenían plata. Y la fuerza de los trabajadores hizo que apareciera.

Les digo esto, porque ahora nos van a decir que no tienen plata. Hay dos maneras de saber si tienen plata. Una es por el derecho a la información. Para evitar la huelga general, con el tiempo se fue planteando, saber si tienen plata o no, es preferible que muestren los papeles. Por eso le hemos pedido los papeles. Dicen que no tienen plata. Le hemos pedido los balances, no nos lo dan, son públicos por el registro de la persona jurídica, porque están obligados a tenerlo. Lo hemos sacado y el contador Arelovich, los va a mostrar. Lo que ganan, las grandes empresas y las pequeñas también. Les adelanto las conclusiones que todas tienen plata. Hay excepciones. Casos excepcionales, pero esto es lo de menos. Esto se llama el derecho a la información. Hay una ley que se sancionó en 2004, y antes, se acuerdan de la Ley Banelco, ahí apareció por primera vez el derecho a la información. Las empresas que tienen más de 300 trabajadores tienen que hacer un balance y enviarlo a la organización sindical signataria del contrato colectivo. Yo no he visto ningún balance de estos. Tienen que mandarlos también al Ministerio de Trabajo.  No he visto ninguno de estos balances, y a no ser nosotros, no sé de nadie que lo haya pedido. En algunos casos sí, la doctora Censi lo pide para el Sindicato de la Carne, ella está en el estudio nuestro. Pero yo no conozco otros casos. He preguntado en el Ministerio de Trabajo, una vez una doctora Gadea nos dijo que creía que había 5, y que estaban en la biblioteca. Nunca supimos si ellos existen y si están en la biblioteca, porque, que se sepa, nadie ha visto un balance social.

Les hemos mandado carta-documento para que nos acerquen los balances, y durante todo el período que se abrió entre 2004 a 2005, tanto Rosario como Capital lo hemos pedido, y, una vez en una negociación con Dreyfus, llevaron alguna cosa en Rosario. Pero no lo principal. Y los balances sociales, como tales, no están hechos. Y esa vez, el Ministerio de Trabajo mandó un Contador, que hizo un informe dicen.

Mandaron un gran cajón con un montón de cosas sobre los cursos que daban sobre seguridad, etc.. Sobre las ganancias enviaron un pequeño papel que decía que no podían hacer inversiones, que tenían miedo por la falta de seguridad jurídica, y que lo iban a regular, es decir, ese tipo de cosas. Las otras empresas antes de entregar el balance, prefirieron firmar. Tenemos los balances que son públicos, como el de Molinos Río de la Plata, que cotiza en la Bolsa, están obligadas a tener balances fáciles, se sacan por internet. Hay otras empresas que no lo entregan. Han dicho que los van a entregar si se lo pide el Ministerio de Trabajo de la Nación. Es por eso que hemos pedido una audiencia con el Ministro, para ver que se los pida. Y además hagan cumplir la Ley. La audiencia es el miércoles próximo a las 5 de la tarde. Vamos a ver lo que dice el Ministerio, mientras tanto, la Federación sigue adelante con sus exigencias, y con la exigencia del cumplimiento de la Ley.

Para ir redondeando. La llegada de la negociación, es un proceso que va de la mano con la existencia de la organización sindical. No hay negociación colectiva sin organización sindical. Y no hay una buena negociación colectiva si no hay lugar a recurrir a medidas de fuerzas. Se lee en los diarios, no es sólo en nuestra rama industrial, en todas las ramas industriales y en todas las partes del mundo.

En la negociación salarial, la fuerza depende de la unidad de los trabaja-dores. Y la fuerza depende del convencimiento que tienen los trabajadores de sus propias necesidades y de las necesidades del patrón. De pagar.

¿Cuáles son las necesidades de los trabajadores? Teóricamente hay dos formas de medir estas necesidades, que se expresan a la hora de la negociación salarial; y que además se expresan en debates internacionales. Por ejemplo, en las Naciones Unidas se mide las necesidades de las gentes para Europa y para América de dos maneras distintas. En Europa se dice que los trabajadores tienen, lo que dice aquí, que yo les leí, tienen necesidades de vivienda, educación, ni hablar de alimentación, de higiene, de atención médica, de previsión para el retiro, etc.. Lo miden y les da 2.000 euros. En cambio ¿saben cómo se mide para América Latina? ¿Cuántas calorías necesito para vivir? Y, dicen, 2.500 calorías. ¿Con qué las cubrimos, con pan francés? No, no, con pan de centeno, no. Con churrasquito, no. Que coman soja. Que coman, nada. Que coman lo que sea. Hay lugares en que ni siquiera se paga lo necesario para llegar a la alimentación. En este país hemos mejorado mucho, está claro, pero hubo momentos en donde el salario no cubría las necesidades de la alimentación. Pero en este momento el Salario Mínimo Vital y Móvil no cubre el conjunto de necesidades que define la Ley, tanto en 1945 como la actual, la Ley de Contrato de Trabajo es la misma. La única diferencia, entre 1945, 1974 y la actual es que en el ‘45 todo debía salir del salario porque no había asignaciones familiares, que es una legislación posterior. Entonces el trabajador o la trabajadora tenían que tener el conjunto para cubrir todo esto. Ahora la ley es prácticamente lo mismo, porque hoy la asignación familiar significa 160 pesos para los aceiteros, para una familia tipo. Hubo épocas en que no. Donde las asignaciones familiares representaban un porcentaje más importante. Por eso dice, al empleado u obrero y su familia, es decir el cálculo dice lo que necesita el obrero, pero no solo él, su mujer y su familia tipo. Hay dos maneras de definir cuáles son las necesidades. Acá se aclara que todo esto, pero hay quien piensa que es suficiente que te cubran las necesidades alimentarias, eventualmente una vivienda, que hasta puede ser miserable, y bueno, que los demás vean como hacen para cubrir el resto.

Por eso nosotros en las negociaciones, en Capital, en Buenos Aires, y en la última con la Federación, le decíamos, bueno, como no alcanza para cubrir el mínimo vital, tengan ustedes la gentileza de decirnos si hay que comer menos, no usar ropas, o usar ropa más barata. O hacer un rancho en vez de una casa digna. O salir caminando a pie 3 km, en vez de tomar el colectivo. Dígannos ustedes, díganos el Ministerio incluso, cómo vamos a cubrir el Salario Mínimo Vital y Móvil, porque el Mínimo Vital, que lo calculamos durante años, lo calculamos durante años desde el 2005, con la Facultad de Ciencias Económicas, de Buenos Aires y después con la Facultad de Estadísticas de Rosario, que dicho sea de paso es la más antigua de la Argentina.

Este punto, entonces, es lo que mide el contrato de trabajo. En 1933, el presidente de EEUU en medio de la gran crisis del capital, no digo la más grande, porque parece que la más grande es la que vivimos ahora, dijo exactamente lo mismo que este Decreto, pero aclaró al pueblo estadounidense que el empresario que no podía pagar el monto que salía de esta definición, tenía que irse de los EEUU, no podía trabajar de empresario. Que cierre el boliche. El que no puede pagar, que cierre el boliche. Este es el punto de partida que mide toda la economía, y no hay economía que se justifique a si misma si no busca que el trabajador satisfaga estas necesidades mínimas. Porque sería consagrar al hambre y la miseria, porque el sistema no permite otra cosa. Y el sistema permite otra cosa. Por eso el Decreto de 1945 no cerraba las empresas que no podían pagar, les decían: tienen un año para pagar este salario. En un año ustedes tienen que pagar esto. ¿Pero cómo es, si no tenemos máquina, etc.? 15 días después de sacar ese Decreto nacionalizó el Banco Central y se abrieron líneas de créditos.

Escuchaba al secretario de la UOM de Casilda, la zona de la soja, que un día comenzó a gritar, eso que no es uno de los gritones históricos, dice ¿Qué vamos a hacer acá, si tienen fábricas obsoletas? Porque en los últimos 10 años, y antes también, toda la ganancia, en vez de revertirla en la fábrica, la invertían en la soja. Entonces, no hay una máquina nueva desde hace 20 años. Y en los últimos 5 años va todo para la soja. Entonces, no les importa si la fábrica se moderniza. Es decir es una política de conjunto, porque para pagar estos salarios hay que tener un mundo productivo, no un mundo sometido a la usura o a la especulación.

No sacaban un dólar para afuera nunca, no veían un dólar nunca, porque había control de cambio. No había de forma absoluta ninguna posibilidad de especulación. Y si había especulación, funcionaba la ley contra el agiotaje. Lo metían en cana. Todavía podría ser así, la posibilidad de meterlo en cana por especulación. Pero hace 50 años que no hay un fallo por agiotismo en este país. Es decir, en los tribunales.

Entonces, ¿cómo llegamos a este punto?

Las organizaciones sindicales, y la Ley, que es una ley distinta, a partir de 1952 es la Ley 14.250 que con todas las modificaciones que ha tenido todavía está vigente. Esta Ley, ya no se aplica solamente para el afiliado a las organizaciones sindicales que firman. Se aplica a todo el mundo de la actividad.

La competencia entre los empresarios, entonces, se da, no por el salario menor que pagan, esa competencia debe ser perseguida, no se puede competir tirando abajo los salarios. La competencia debe ser por la mayor productividad de la empresa,  no por el hambre del trabajador.

En el 2005, entonces, Rosario y Capital lo dijeron, pero ATE lo dijo en 2004, cuando hicimos una reunión. ¿Cuál es la excusa para no pagar esta definición de Salario Mínimo Vital? Que el capitalismo está en crisis. El capitalismo está en crisis desde hace años, en Argentina está en crisis siempre. Que la emergencia económica, con la emergencia económica se privatizó, con la emergencia económica se dijo que el Salario Mínimo Vital se podía pagar de acuerdo con la situación económica. Entonces hay dos discursos, estamos en crisis, pero hemos crecido más que en toda la etapa del capitalismo, dice la presidenta. Nunca hemos tenido una época tan floreciente. Pero si nunca tuvimos una época tan floreciente, entonces ¿por qué el Salario Mínimo Vital y Móvil  está en 1.500 pesos?

Repito: No hay economía que se justifique a sí misma si no busca que el trabajador satisfaga estas necesidades mínimas planteadas en el 33.302. Porque sería consagrar el hambre y la miseria porque el sistema no permite otra cosa. No hay negociación colectiva sin organización sindical y no hay buena negociación colectiva si no se puede recurrir a medidas de fuerza. Y esto es así en toda la rama industrial de todas partes del mundo. La fuerza depende del convencimiento y de la unidad de los trabajadores, de sus propias necesidades y de las posibilidades del patrón de pagar. Y LAS ACEITERAS PUEDEN PAGAR”.