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LA REACCIÓN DE LOS EMPRESARIOS DE LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y EL CAMPO ANTE EL DECRETO 33.302

Tras la sanción del Decreto 33.302, el 20 de diciembre de 1946, por el cual se aumentaban los salarios, la aplicación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVYM), se creaba el Instituto Nacional de Remuneraciones, y se instituía el sueldo anual complementario o aguinaldo, los que pusieron el grito en el cielo fueron los empresarios. La Unión Industrial y la Bolsa de Comercio coincidieron en sostener la ilegalidad de la medida y señalaron que era materialmente imposible aplicarla, a raíz de las penurias económicas de las empresas.

Por Leonidas Noni Ceruti

Los que pusieron el grito en el cielo fueron los empresarios. La Unión Industrial y la Bolsa de Comercio coincidieron en sostener la ilegalidad de la medida y señalaron que era materialmente imposible aplicarla, a raíz de las penurias económicas de las empresas.

Unos días después, el 27 de diciembre, más de dos mil delegados del Comercio, la Industria y la Producción se reunieron en la Bolsa de Comercio bajo la presidencia de Eustaquio Méndez Delfino, para decidir una toma de posición frente al Decreto.

Fue la asamblea patronal más numerosa y representativa que se haya reunido en el país. Allí se resolvió desconocer la medida e impulsar un lock-out (paro patronal) de tres días en todo el país del 14 al 16 de enero de 1946.

Los empresarios llevaron adelante lo anunciado, paralizaron el país durante tres días, mientras los trabajadores se movilizaban reclamado que se hiciera efectivo el pago del aguinaldo y en defensa de las conquistas logradas.

Se emitió un comunicado, que por las repercusiones, las consecuencias, los conceptos empresariales que encierraba y el valor histórico que tiene trascribimos sus principales párrafos:

“No puede ser exigido legalmente su cumplimiento, en primer lugar porque el gobierno de facto carece de atribuciones legislativas para dictarlo, ya que el doble carácter de emergencia y de necesidad indispensables para que ejercite a título de excepción facultades que la Constitución asigna expresamente al Congreso de la Nación no se encuentra en las razones que motivan el contenido de sus normas. (…)

El salario es parte esencial del contrato de trabajo y como tal, fruto de las deliberaciones de los acuerdos que ya sea individualmente, ya sea colectivamente, realicen las partes interesadas. Los fines de justicia social, cuyo resguardo compete al Estado exigen que se asegure la igualdad de las partes contratantes y que se arbitren los medios para que el salario satisfaga las necesidades de una existencia digna.

Esas razones, en ningún momento, destruyen, sino que suponen el cumplimiento de la justicia estricta y básica, según la cual el salario es el precio equitativo del esfuerzo productivo del trabajador y debe fijarse en consecuencia con las posibilidades económicas de la empresa, considerándose ambos aspectos en relación a las condiciones generales de una actividad dada o las de una zona determinada. El decreto no tiende a facilitar el acuerdo de las partes, sino que sustituye a las mismas para imponer coactivamente rígidos porcentajes de aumentos sin discriminación alguna; obliga al reconocimiento de los aguinaldos sin considerar la situación posible de una empresa; entiende retroactivamente el efecto de sus normas: sustrae a los obreros parte del aumento que le reconoce, para invertirlo en una vasta organización burocrática y distribuirlo a los sindicatos, de los cuales aquellos pueden no ser socios y cuya participación proviene del reconocimiento que discrecionalmente ejerce como repartición del Estado la Secretaria de Trabajo y Previsión, dotada por simple decreto de facultades que la Constitución acuerda a los poderes creados por ella. Esta violación abarca por igual el derecho de los patronos y el derecho de los empleados y obreros.

Existen numerosísimas empresas sobre todo las medianas y pequeñas, donde el cumplimiento del decreto es materialmente imposible y sobre las cuales no hay acción de violencia alguna que pueda hacer nacer en sus manos una riqueza ilusoria que su propio esfuerzo no ha crecido.

Todo lo cual demuestra las nefastas consecuencias económicas del decreto de remuneraciones. No sólo existe imposibilidad financiera hay una incompatibilidad insalvable entre ese decreto y el funcionamiento racional de una economía estable y próspera. El salario es un elemento esencial del costo de un producto. Una industria o comercio puede subsistir cierto tiempo sin ganancias pero no puede funcionar sin el pago de los salarios. Cualquier modificación de esto implica una modificación del costo. Por eso los estipendios del personal no pueden modificarse sorpresivamente, ni retroactivamente, ni elevarse sin consideración del estado de cada industria o comercio.

La sanción del decreto crea indudablemente la ilusión de un repentino mejoramiento y la sospecha de que toda resistencia al mismo conspira contra el bienestar de sus beneficiarios. Es necesario decir la verdad, ese decreto no sólo constituye una solución económica falsa, sino que moralmente resulta un engaño de funestas consecuencias. Los empleados y obreros ya saben, por su propia experiencia que un aumento, o la concesión de sobresueldos o de cualquier otra ventaja pecuaria, nada significa si en la misma o más abultada producción crece al costo de la vida. Y el costo de la vida no se corrige ni con aumentos de salarios ni con la limitación de precios sino con el régimen de fomento del trabajo y de la industria, con un sistema equilibrado de gasto y recursos con una sana y definida política monetaria y crediticia».

En virtud de esas consideraciones la Asamblea Permanente de la Producción, la Industria y el Comercio adoptó la siguiente resolución:

1°.- Frente a la situación legal financiera, económica y social que este decreto origina en el país, la asamblea permanente comprueba y declara la imposibilidad de su cumplimiento e invoca los derechos inalienables reconocidos por la Constitución, como garantía de la existencia misma del Estado, para colocar bajo su resguardo la impugnación del decreto N° 33.302 cuyo cumplimiento no puede exigir un poder que careció de las facultades para dictarlo.

2°.- La asamblea aconseja mantener y aun extender el régimen vigente de remuneraciones de cada empresa por lo que resuelve dejar establecido, de acuerdo con este principio, que aquellas que anteriores años han otorgado voluntariamente una remuneración extraordinaria a su personal conserven dicha medida sin alteración.

3°.-Como consecuencia de esta misma idea la asamblea recomienda a diferentes gremios representados en su seno que prosigan el examen de la situación económica de su personal para acordar sin temores, por voluntad propia y sin medidas extrañas todas aquellas mejoras para la satisfacción de las justas exigencias de una vida digna, finalidad en cuya ejecución han de buscarse acuerdo entre los obreros y empleados, tan interesados como los patrones en conservar la fuente de sus ingresos y este sentido la asamblea dirige un llamamiento a los diferentes sindicatos obreros libres para que presten su colaboración en una tarea cuya realización es en estos momentos una garantía de equilibrio y prosperidad económica y prenda de verdadera justicia social.

4°.- Por último recomendar a la junta ejecutiva de la asamblea la plena representación de los intereses generales que ella concentra y autorizarla para adoptar todas las medidas que juzgue conducentes a la ejecución de sus propósitos”.

Se adhirieron a la declaración cientos de entidades que representaban al comercio, la industria y la producción de todo el país. Entre las más importantes estaban la Bolsa de Comercio, la Bolsa de Cereales, la Cámara Argentina de Comercio, de la Construcción, de los exportadores, Cámara de Grandes Tiendas, Asociación Textil, Sociedad Rural, Unión Industrial Argentina, Bolsas de Comercio de distintas ciudades, y más de cien agrupaciones empresarias. De ellas 116 eran de Capital Federal, 140 de provincia de Buenos Aires, 50 de Córdoba, 28 de Santa Fe, y un abanico que abarcaba casi todas las provincias.

El devenir de las empresas, demostraría que lo planteado en ese comunicado no se cumpliría. No hubo parálisis de la economía, ni quiebras en la industria, el campo y el comercio.